martes, 1 de noviembre de 2011

La minoría de edad relacionada con el código penal.

La imputabilidad se trata de la doble capacidad de la persona para, en primer lugar entender la ilegalidad del acto determinado por una norma, y en segundo lugar, actuar en consecuencia a ésta, y uno de los problemas que plantea será establecer el límite entre la imputabilidad y la inimputabilidad.

Según la normativa penal, es normal la consideración de la minoría de edad penal como causa de inimputabilidad del actor, y por tanto, de exclusión de la responsabilidad penal. En cambio, la tarea de establecer la barrera entre la imputabilidad e inimputabilidad de un sujeto, se hace todavía más dificil si se pretende establecer en base a la edad de una persona.

Es lógico pensar que el niño de corta edad tenga falta de capacidad de comprensión, lo que originará consecuentemente que carezca de la necesaria capacidad suficiente para motivarse por las normas, dando lugar con ello a una situación de inimputabilidad. De esa forma, la minoría de edad, como causa de inimputabilidad, implica que no exista intervención sancionadora de ningún tipo cuando el menor de edad penal comete un hecho sancionado como delito por la legislación penal. Cuando tal supuesto se da, intervienen las autoridades administrativas, pero no en función del acto ilícito y antijurídico cometido, sino de las carencias educativas, familiares o sociales que manifieste el menor.

Sin embargo, el problema surge a la hora de establecer el momento concreto de madurez de ese niño. ¿Cómo saber si el menor es maduro o no?, sobre todo teniendo en cuenta que el proceso de socialización de una persona no es estático, ni termina en un momento concreto y determinado de su vida, ni se da igual en todas las personas. Así, teniendo en cuenta ello, los criterios propuestos a lo largo de la historia, a la hora de proceder a la fijación de la minoría de edad penal, se pueden resumir en tres:

  1. Criterio biológico, consistente en, establecer un límite de años, a partir de los cuales se considera que la persona es responsable penalmente del hecho ilegal realizado.

  2. Criterio intelectual, que atiende a la capacidad de discernimiento de la persona para considerarla responsable, o no, de sus actos. Por tanto, consiste en dejar la determinación de la minoría de edad penal, a efectos de imputabilidad o inimputabilidad, pendiente de la demostración de la capacidad de discernir del sujeto.

  3. Criterio mixto, que combina el criterio biológico y el criterio intelectual.

En la actualidad, por razones de política criminal, la legislación penal fija un determinado límite cronológico a la hora de establecer la determinación normativa de la minoría de edad penal, a partir de la cual, se considera que el sujeto es imputable y, con ello, plenamente responsable de los actos cometidos.

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