martes, 1 de noviembre de 2011

La minoría de edad relacionada con el código penal.

La imputabilidad se trata de la doble capacidad de la persona para, en primer lugar entender la ilegalidad del acto determinado por una norma, y en segundo lugar, actuar en consecuencia a ésta, y uno de los problemas que plantea será establecer el límite entre la imputabilidad y la inimputabilidad.

Según la normativa penal, es normal la consideración de la minoría de edad penal como causa de inimputabilidad del actor, y por tanto, de exclusión de la responsabilidad penal. En cambio, la tarea de establecer la barrera entre la imputabilidad e inimputabilidad de un sujeto, se hace todavía más dificil si se pretende establecer en base a la edad de una persona.

Es lógico pensar que el niño de corta edad tenga falta de capacidad de comprensión, lo que originará consecuentemente que carezca de la necesaria capacidad suficiente para motivarse por las normas, dando lugar con ello a una situación de inimputabilidad. De esa forma, la minoría de edad, como causa de inimputabilidad, implica que no exista intervención sancionadora de ningún tipo cuando el menor de edad penal comete un hecho sancionado como delito por la legislación penal. Cuando tal supuesto se da, intervienen las autoridades administrativas, pero no en función del acto ilícito y antijurídico cometido, sino de las carencias educativas, familiares o sociales que manifieste el menor.

Sin embargo, el problema surge a la hora de establecer el momento concreto de madurez de ese niño. ¿Cómo saber si el menor es maduro o no?, sobre todo teniendo en cuenta que el proceso de socialización de una persona no es estático, ni termina en un momento concreto y determinado de su vida, ni se da igual en todas las personas. Así, teniendo en cuenta ello, los criterios propuestos a lo largo de la historia, a la hora de proceder a la fijación de la minoría de edad penal, se pueden resumir en tres:

  1. Criterio biológico, consistente en, establecer un límite de años, a partir de los cuales se considera que la persona es responsable penalmente del hecho ilegal realizado.

  2. Criterio intelectual, que atiende a la capacidad de discernimiento de la persona para considerarla responsable, o no, de sus actos. Por tanto, consiste en dejar la determinación de la minoría de edad penal, a efectos de imputabilidad o inimputabilidad, pendiente de la demostración de la capacidad de discernir del sujeto.

  3. Criterio mixto, que combina el criterio biológico y el criterio intelectual.

En la actualidad, por razones de política criminal, la legislación penal fija un determinado límite cronológico a la hora de establecer la determinación normativa de la minoría de edad penal, a partir de la cual, se considera que el sujeto es imputable y, con ello, plenamente responsable de los actos cometidos.

sábado, 22 de octubre de 2011

Los efectos de la emancipación.

La emancipación da el poder al menor de administrar su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad, pero es necesario el consentimiento de sus padres o tutor para:

  • Solicitar préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.
  • Tener bienes de un valor alto. Ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente. Otorgar testamento de su puño y letra.
  • Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no puede disponer libremente de sus bienes).
  • Pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos.
  • Tampoco podrá ser tutor ni curador, ya que su poder de obrar no es completo.

En el caso de los emancipados por matrimonio, para realizar todas estas actuaciones, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan.

Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores.

jueves, 13 de octubre de 2011

Causas de la emancipación.

El menor consigue la emancipación en el momento que:

-Se le da este beneficio por las personas que ostentan sobre él la patria potestad. En estos casos, se requiere que el menor haya cumplido los 16 años de edad y que esté de acuerdo con su condición de emancipación. Se otorga mediante Escritura Pública ante Notario y debe constar en el Registro Civil. Una vez realizada, la emancipación no puede ser revocada. Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma autónoma. En los casos en los que el menor está sujeto a tutela alcanza la emancipación por la concesión judicial del “beneficio de la mayor edad”.

- Por ejercer matrimonio.

- Por concesión judicial: Un juez puede establecer una emancipación cuando el menor que ya cuente con más de 16 años de edad lo solicite, teniendo en cuenta los siguientes casos:

1.Quien ejerce la patria potestad se ha casado por segunda vez o convive de hecho con otra persona.

2. Cuando los padres vivan separados.

3. Cuando ocurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.


En la próxima entrada comentaremos los efectos de la emancipación.

miércoles, 12 de octubre de 2011

La emancipación, ¿Qué es?

Trataremos un asunto relacionado con nuestro blog, la emancipación.

Comencemos definiéndo el término: La emancipación se trata de toda aquella acción que permite a una persona acceder a una situación de autonomía por cese de la dependencia a una autoridad o potestad.

La emancipación consiente que el mayor de 16 años pueda disponer de sus bienes como si fuera un mayor de edad.
Como excepción, el emancipado no puede pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, ni bienes de gran valor sin el consentimiento propio de sus padres o en su defecto, su tutor.
La mayoría de las emancipaciones son realizadas para poder contraer matrimonio antes de los 18 años.
En el caso de que los emancipados por motivo de matrimonio, para realizar el acto, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. En el caso de ambos sean menores, necesitarán el permiso de los padres o tutores de ambos.

En esto consiste básicamente la emancipación, en la próxima entrada analizaremos cuáles son las causas y los métodos para alcanzar la plena emancipación.

lunes, 10 de octubre de 2011

Noticia relacionada con el tema.

En relación con el asunto de la minoría y mayoría de edad, he encontrado una noticia que a muchos nos sonará cercana, se trata del joven portugalujo Ismael, quien teniendo en cuenta los "privilegios" que un menor de edad ostenta ante la ley según el derecho penal, se encargó de planear y asesinar a su familia un dia antes de cumplir los 18 años.

"Ismael Q., el joven detenido el lunes tras autoinculparse de las muertes de su madre y un hermano discapacitado en Portugalete (Vizcaya), ingresó ayer en el pabellón psiquiátrico de un centro hospitalario por orden del titular del Juzgado número 1 de Menores de Bilbao, según fuentes del Departamento vasco de Interior. El juez ordenó la medida tras tomarle declaración. Ayer mismo cumplió 18 años.

Durante el registro de la casa familiar en la que se cometió el doble crimen, la Ertzaintza encontró varias notas manuscritas, un diario, según algunas fuentes, en las que Ismael Q. fantaseaba o planeaba la muerte de toda su familia. Al menos tenía intención de acabar con la vida de aquellos con quienes compartía casa: además de las dos víctimas, su padre y una hermana de 30 años. Los agentes hallaron asimismo en el domicilio un cuchillo y una piqueta, formada por un martillo y un hacha, armas con las que supuestamente mató a su madre, de 58 años, y a su hermano de 11, según fuentes de la investigación. Ambas están siendo analizadas por la Policía Científica.

Su hermana lo apuntó

«Al principio todo apuntaba a un arrebato, pero las notas encontradas en la casa parecen indicar lo contrario», explicaron fuentes próximas al caso. Ismael Q. tiene un carácter introvertido y reservado, pero según su entorno no había dado muestras hasta el lunes de ningún tipo de violencia, al menos de puertas para afuera. Sin embargo, fue su propia hermana, que trabaja en la panadería de un centro comercial próximo a la vivienda la que al enterarse apuntó, destrozada y entre lágrimas, a la autoría de Ismael, que aún no se había entregado.

El hecho de que Ismael acabara con la vida de su madre y de su hermano solo unas horas antes de cumplir 18 años reforzaría también, según los investigadores, la hipótesis de la premeditación de la matanza. Solo por esa diferencia de menos de un día se enfrentará a un máximo de diez años de internamiento, frente a los más de veinte de cárcel si fuera juzgado como adulto.

Agentes de la Ertzaintza lo detuvieron a primera hora de la tarde del lunes como presunto autor de las muertes de sus familiares, después de que se presentara en dependencias de la Policía Municipal de Sestao para entregarse. «He matado a mi madre y a mi hermano. He cometido una carnicería», les dijo con el rostro desencajado y la mirada perdida. Fue el padre quien descubrió que algo anómalo ocurría alrededor de las diez y media de la mañana cuando volvió del médico y encontró la casa cerrada y el pomo de la puerta ensangrentado."


Fuente y enlace a la noticia: Diario ABC



domingo, 2 de octubre de 2011

Dentro de la minoría de edad.

Aunque ya conocemos que la edad que proporciona la mayoría son los 18 años, nuestro ordenamiento jurídico va cambiando los derechos y responsabilidades del menor, de tal forma que la mayoría de edad se va obteniendo poco a poco.

Este proceso se divide en tres etapas:
  1. El menor hasta los 12 años.
  2. El menor de 12 a 16 años
  3. El menor de más de 16 años
El niño menor de 12 años disfruta del derecho de recibir alimentación y educación, su deber es respetar y obedecer a sus padres.
El menor de 12 años no tiene el derecho a tomar decisiones, siendo sus padres los responsables de tomarlas en lo que concierne a su vida. En cambio, un juez puede oir su testimonio en caso de que el juez estime que este niño tiene suficiente capacidad de juicio.

A partir de los 12 años se producen dos cambios, por un lado deben ser oidos en procedimientos matrimoniales, y por otro lado deben dar su consentimiento para la adopción o el acogimiento por otra familia.

A partir de los 14 años se vuelven a producir dos nuevos cambios. El mayor de 14 años puede casarse, aunque necesita una autorización, y puede ser testigo de un juicio.

Por último, al cumplir los 16 años aparecen nuevas responsabilidades y derechos. A esta edad se puede comenzar a trabajar, con la autorización de los padres. A los 16 se produce la mayoría de edad penal, aunque hasta los 18 la minoría se trata de un atenuante de la responsabilidad en la comisión de delitos. El menor mayor de 16 años puede emanciparse tanto al casarse como o por permiso de sus padres o del juez.

sábado, 1 de octubre de 2011

En la Constitución.

Según aparece en la Constitución de 1978, en el título primero, y a su vez en el capítulo primero, recogido en el articulo 12 queda determinado que: "Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años." A esto añado que se da una excepción en aquellos casos especiales en los que la persona es declarada incapaz.

Esto permite alcanzar plena capacidad para participar en actos jurídicos y a su vez ser responsable de los mismos, entre otras cosas como la elección al voto, realizar y firmar cualquier tipo de contrato, vender o comprar cosas, ser titular de algún tipo de negocio, etc. y en consecuencia ser totalmente responsable de las consecuencias de sus actos.

Ser mayor de edad es un estado civil en el cual la persona obtiene plena independencia al desaparecer la patria potestad.
Al contrario, la minoría de edad se trata de otro estado civil en el cual se es dependiente de aquellos que posean la patria potestad del menor, normalmente sus padres o tutores legales. Y estas personas son las responsables representantes del menor.

Estos datos son los que he obtenido, y así los plasmo en este blog. Para acabar he encontrado una noticia relacionada con este tema:

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/09/28/castillayleon/1317192319.html

domingo, 25 de septiembre de 2011

Test SGAE.

Tras ver este vídeo, analicemos cada acción y encontremos la pena correspondiente:

1.
Opción A) Fotocopiar la página de un libro - Art. 270 "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."

Opción B) Dar dos puñetazos a otra persona - Art. 617 "El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días."

2.
Opción A) Intercambio de copias de musica por parte de 8 personas - Art. 270 "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."

Opción B) Participación de 8 personas en una riña tumultuosa utilizando instrumentos que puedan dañar la vida o la integridad física de las mismas. - Art. 617 "El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses."

3.
Opción A) Copia de una película prestada. - Art. 270 "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."

Opción B) Acoso sexual a otra persona utilizando su situación jerárquica superior. - Art. 184.2 "Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses."

4.
Opción A) Distribución de peliculas educativas de dibujos animados protegidas por copyright a alumnos de preescolar sin autorización. - Art. 270 "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."

Opción B) Distribución de peliculas pornográficas protagonizadas por ellos mismos a alumnos de preescolar. - Art. 186 "El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses."

5.
Opción A) Descargar una canción de internet. - Art.270.2 " Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento."

Opción B) Hurto de una discografía valorada en menos de 400 euros. - Art. 623 "Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. En los casos de perpetración reiterada de esta falta, se impondrá en todo caso la pena de localización permanente. En este último supuesto, el Juez podrá disponer en sentencia que la localización permanente se cumpla en sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37.1."

6.
Opción A) Descargar una canción de internet. - Art.270.2 " Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento."

Opción B) Hurto de CDs por valor de 1.000 euros. - Art.236 "Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros."

7.
Opción A) Descargar una canción de internet. - Art.270.2 " Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento."

Opción B) Sustracción de un coche durante 40 horas. - Art.244 "El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo."

8.
Opción A) Grabación de una película de VHS. - Art. 270 "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."

Opción B) Amenazar a otra persona con un arma. - Art.620 "Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito."

9.
Opción A) Copia de un disco. - Art. 270 "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."

Opción B) Dejar una jeringuilla infectada en un parque frecuentado por niños. - Art. 630 "Los que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores, serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 10 días o multa de uno a dos meses."

jueves, 22 de septiembre de 2011

Introducción.


Inauguro el blog, y a su vez me inicio en el tema de "minoría y mayoría de edad" ya que los pocos datos que hasta ahora sabía consisten en que la mayoría de edad reside al cumplir los 18 años, obteniendo así una serie de derechos tanto como de deberes que hasta entonces no se disponían.

Conozco que se trata de un Real Decreto-ley recogido en la Constitución de 1978 y que anteriormente la edad marcada para la mayoría de edad residía en 21 años.

A parte de esto, pocos más son mis conocimientos sobre este asunto, que espero ampliar notablemente y así retransmitirselo a las personas que lean mi blog y a mis compañeros.