sábado, 1 de octubre de 2011

En la Constitución.

Según aparece en la Constitución de 1978, en el título primero, y a su vez en el capítulo primero, recogido en el articulo 12 queda determinado que: "Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años." A esto añado que se da una excepción en aquellos casos especiales en los que la persona es declarada incapaz.

Esto permite alcanzar plena capacidad para participar en actos jurídicos y a su vez ser responsable de los mismos, entre otras cosas como la elección al voto, realizar y firmar cualquier tipo de contrato, vender o comprar cosas, ser titular de algún tipo de negocio, etc. y en consecuencia ser totalmente responsable de las consecuencias de sus actos.

Ser mayor de edad es un estado civil en el cual la persona obtiene plena independencia al desaparecer la patria potestad.
Al contrario, la minoría de edad se trata de otro estado civil en el cual se es dependiente de aquellos que posean la patria potestad del menor, normalmente sus padres o tutores legales. Y estas personas son las responsables representantes del menor.

Estos datos son los que he obtenido, y así los plasmo en este blog. Para acabar he encontrado una noticia relacionada con este tema:

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/09/28/castillayleon/1317192319.html

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