jueves, 26 de enero de 2012

Nueva reforma a la ley del aborto para las menores de edad.

En mayo de 2004, el entonces alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón se convirtió en el primer dirigente del PP en dispensar de forma gratuita la píldora del día después a todas las adolescentes que la solicitaran y no se lo pudieran permitir. Eso incluía a menores de 16 años a las que no se le exigía ningún tipo de permiso ni acompañamiento.

Hasta ese momento, sólo Andalucía lo había puesto en marcha en sus centros.

Gallardón defendió entonces que el criterio que se imponía era el del médico y, para tranquilizar a los detractores, aseguraba que un sistema informático iba a controlar, mediante expedientes personales, que no se utilizara este método de urgencia como un anticonceptivo habitual.

"No creemos que pedir la autorización de los padres sea bueno, porque lo que pretendemos es introducir a los menores en la prevención y en la planificación y si pidiéramos un permiso no vendría ni la mitad de chicas", explicaba el director del Centro Joven, en el que se dispensaba la píldora gratuita, Juan Madrid, delante del concejal de Gallardón encargado de estos asuntos.

Un año después, justo en mayo de 2005, con la presión de miembros de su partido, de los sectores más conservadores, de grupos católicos y de asociaciones provida, Alberto Ruíz-Gallardón rectificaba y obligaba a los médicos a pedir un permiso de los padres a las menores de 16 años.

Los médicos de este Centro Joven decían que se trataba de un error e insistían en que la mayoría de las menores de 16 años llegaba acompañada de un adulto y que la no exigencia de un permiso ayudaba a introducir a estas chicas en programas de educación sexual.

De nada valieron sus quejas, el Ayuntamiento enviaba un protoco de actuación en el que dejaban claro que debían dejar de aplicar el criterio de madurez y hacer una llamada a los progenitores cuando se tratara de chicas de entre 13 y 15 años. Y si no llegaban a los 13 años, la llamada tenía que ser al fiscal de Menores.

Respecto a las adolescentes de entre 16 y 18 años, el Consistorio seguía manteniendo su postura de dispensar de forma gratuita la píldoraporque «la legislación en vigor establece que no cabe consentimiento por representación siendo el menor quien consiente los tratamientos médicos sin necesidad de acudir a los padres o representantes legales (salvo en el caso de grave riesgo según el criterio del facultativo, en el cual los padres serán informados y su opinión tenida en cuenta)», rezaba el protocolo municipal.

Cuatro años después, en 2009, con Ruiz-Gallardón todavía en el Ayuntamiento, los centros municipales hasta se negaban a dar de forma gratuita ese método de urgencia.

Ayer, el ya ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunciaba dentro de su revolución en el sistema judicial que iba a promover un cambio en la ley del aborto para exigir un permiso paterno a las menores de 16 y 17 años que quisieran interrumpir su embarazo.


http://www.youtube.com/watch?v=nRkmqHQ5iA0&feature=player_embedded

Reforma en las leyes de los menores.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha avanzado en el Congreso que el Gobierno va a emprender una reforma de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor en la que, en caso de delito grave, se enjuicien conjuntamente adultos y menores.

En su primera intervención en el Parlamento en el cargo en la Comisión de Justicia, Ruiz-Gallardón ha explicado que en esta nueva regulación en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor se unificará la investigación y el enjuiciamiento en los casos de delito grave en los que estén implicados mayores y menores, sin que esto suponga una merma de los derechos del menor.

El objetivo de la misma, según ha detallado, es evitar casos que han posibilitado el doble enjuiciamiento cuando en un mismo delito grave ha concurrido la participación de mayores y menores de edad, como ha podido suceder con el caso de Marta del Castillo o el asesinato de Sandra Palo.

De esta forma, el PP pretende unificar la investigación de hechos delictivos y proceder a un enjuiciamiento conjunto. En todo caso, ministro de Justicia se ha comprometido a que esta nueva medida no implique una "merma" sobre los derechos del menor, ya que se le aplicará a éste siempre su normativa especial. "Creo que hay una sensación de que la ley orgánica no da respuesta suficiente a muchos problemas que se plantean en nuestra sociedad", ha subrayado Gallardón.

Además, ha apostado por diseñar una nueva regulación que, además de las instituciones de protección y tutela jurídica del menor y discapacitados, se adecue con el derecho de familia a las nuevas realidades sociales, favoreciendo la mediación y la corresponsabilidad de los padres, conforme también a otras normativas ya existentes en el derecho comparado.


Mientras, desde IU, Gaspar Llamazares ha recordado a Gallardón que la vigente normativa del Menor fue obra del Partido Popular, y que hace converger la legislación española con la internacional. "Llamo a una vocación más centrista. La declaración de hoy tiene que ver más con la involución que con una voluntad de cambio, a la que estamos dispuestos. Pero a la involución no", ha sentenciado.

Por su parte, el diputado de PNV Emilio Olabarria ha deseado a Gallardón "suerte" al frente de estas reformas porque, según ha vaticinado, el PP está "sólo políticamente para acometerlas". Además, ha coincidido con Gaspar Llamazares en que la Ley Penal del Menor fue elaborada por los 'populares', al mismo tiempo que le ha advertido de que, si alguien es regenerable mediante el sistema de penas, "esos son los menores".

Por otro lado, Rosa Díez, portavoz de UPyD en la Comisión de Justicia, ha preguntado al ministro si tiene entre sus planes la redacción de una Ley de Custodia Compartida que es, a su juicio, "una asignatura pendiente de la democracia española", así como una reforma de la Ley de Violencia de Género o sobre "el drama de los niños robados".

En este sentido, Gallardón le ha asegurado que su cartera ministerial estudiará las "medidas que sean necesarias" para que siempre se beneficie al menor ante una situación de crisis familiar.

Así, ha recordado que el PP presentó en el Senado durante la pasada legislatura una moción en favor de la custodia compartida y además hay leyes vigente en la materia en Valencia y en Aragón. Sobre reformar la Ley de violencia de género, Ruiz-Gallardón ha apuntado que se trata de un tema que "le preocupa", si bien pertenece políticamente al Ministerio de Sanidad.



http://www.europapress.es/epsocial/politica-social/noticia-gallardon-reformara-ley-menor-enjuciar-conjuntamente-adultos-menores-comentan-juntos-delitos-graves-20120125144004.html

martes, 1 de noviembre de 2011

La minoría de edad relacionada con el código penal.

La imputabilidad se trata de la doble capacidad de la persona para, en primer lugar entender la ilegalidad del acto determinado por una norma, y en segundo lugar, actuar en consecuencia a ésta, y uno de los problemas que plantea será establecer el límite entre la imputabilidad y la inimputabilidad.

Según la normativa penal, es normal la consideración de la minoría de edad penal como causa de inimputabilidad del actor, y por tanto, de exclusión de la responsabilidad penal. En cambio, la tarea de establecer la barrera entre la imputabilidad e inimputabilidad de un sujeto, se hace todavía más dificil si se pretende establecer en base a la edad de una persona.

Es lógico pensar que el niño de corta edad tenga falta de capacidad de comprensión, lo que originará consecuentemente que carezca de la necesaria capacidad suficiente para motivarse por las normas, dando lugar con ello a una situación de inimputabilidad. De esa forma, la minoría de edad, como causa de inimputabilidad, implica que no exista intervención sancionadora de ningún tipo cuando el menor de edad penal comete un hecho sancionado como delito por la legislación penal. Cuando tal supuesto se da, intervienen las autoridades administrativas, pero no en función del acto ilícito y antijurídico cometido, sino de las carencias educativas, familiares o sociales que manifieste el menor.

Sin embargo, el problema surge a la hora de establecer el momento concreto de madurez de ese niño. ¿Cómo saber si el menor es maduro o no?, sobre todo teniendo en cuenta que el proceso de socialización de una persona no es estático, ni termina en un momento concreto y determinado de su vida, ni se da igual en todas las personas. Así, teniendo en cuenta ello, los criterios propuestos a lo largo de la historia, a la hora de proceder a la fijación de la minoría de edad penal, se pueden resumir en tres:

  1. Criterio biológico, consistente en, establecer un límite de años, a partir de los cuales se considera que la persona es responsable penalmente del hecho ilegal realizado.

  2. Criterio intelectual, que atiende a la capacidad de discernimiento de la persona para considerarla responsable, o no, de sus actos. Por tanto, consiste en dejar la determinación de la minoría de edad penal, a efectos de imputabilidad o inimputabilidad, pendiente de la demostración de la capacidad de discernir del sujeto.

  3. Criterio mixto, que combina el criterio biológico y el criterio intelectual.

En la actualidad, por razones de política criminal, la legislación penal fija un determinado límite cronológico a la hora de establecer la determinación normativa de la minoría de edad penal, a partir de la cual, se considera que el sujeto es imputable y, con ello, plenamente responsable de los actos cometidos.

sábado, 22 de octubre de 2011

Los efectos de la emancipación.

La emancipación da el poder al menor de administrar su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad, pero es necesario el consentimiento de sus padres o tutor para:

  • Solicitar préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.
  • Tener bienes de un valor alto. Ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente. Otorgar testamento de su puño y letra.
  • Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no puede disponer libremente de sus bienes).
  • Pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos.
  • Tampoco podrá ser tutor ni curador, ya que su poder de obrar no es completo.

En el caso de los emancipados por matrimonio, para realizar todas estas actuaciones, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan.

Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores.

jueves, 13 de octubre de 2011

Causas de la emancipación.

El menor consigue la emancipación en el momento que:

-Se le da este beneficio por las personas que ostentan sobre él la patria potestad. En estos casos, se requiere que el menor haya cumplido los 16 años de edad y que esté de acuerdo con su condición de emancipación. Se otorga mediante Escritura Pública ante Notario y debe constar en el Registro Civil. Una vez realizada, la emancipación no puede ser revocada. Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma autónoma. En los casos en los que el menor está sujeto a tutela alcanza la emancipación por la concesión judicial del “beneficio de la mayor edad”.

- Por ejercer matrimonio.

- Por concesión judicial: Un juez puede establecer una emancipación cuando el menor que ya cuente con más de 16 años de edad lo solicite, teniendo en cuenta los siguientes casos:

1.Quien ejerce la patria potestad se ha casado por segunda vez o convive de hecho con otra persona.

2. Cuando los padres vivan separados.

3. Cuando ocurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.


En la próxima entrada comentaremos los efectos de la emancipación.

miércoles, 12 de octubre de 2011

La emancipación, ¿Qué es?

Trataremos un asunto relacionado con nuestro blog, la emancipación.

Comencemos definiéndo el término: La emancipación se trata de toda aquella acción que permite a una persona acceder a una situación de autonomía por cese de la dependencia a una autoridad o potestad.

La emancipación consiente que el mayor de 16 años pueda disponer de sus bienes como si fuera un mayor de edad.
Como excepción, el emancipado no puede pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, ni bienes de gran valor sin el consentimiento propio de sus padres o en su defecto, su tutor.
La mayoría de las emancipaciones son realizadas para poder contraer matrimonio antes de los 18 años.
En el caso de que los emancipados por motivo de matrimonio, para realizar el acto, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. En el caso de ambos sean menores, necesitarán el permiso de los padres o tutores de ambos.

En esto consiste básicamente la emancipación, en la próxima entrada analizaremos cuáles son las causas y los métodos para alcanzar la plena emancipación.

lunes, 10 de octubre de 2011

Noticia relacionada con el tema.

En relación con el asunto de la minoría y mayoría de edad, he encontrado una noticia que a muchos nos sonará cercana, se trata del joven portugalujo Ismael, quien teniendo en cuenta los "privilegios" que un menor de edad ostenta ante la ley según el derecho penal, se encargó de planear y asesinar a su familia un dia antes de cumplir los 18 años.

"Ismael Q., el joven detenido el lunes tras autoinculparse de las muertes de su madre y un hermano discapacitado en Portugalete (Vizcaya), ingresó ayer en el pabellón psiquiátrico de un centro hospitalario por orden del titular del Juzgado número 1 de Menores de Bilbao, según fuentes del Departamento vasco de Interior. El juez ordenó la medida tras tomarle declaración. Ayer mismo cumplió 18 años.

Durante el registro de la casa familiar en la que se cometió el doble crimen, la Ertzaintza encontró varias notas manuscritas, un diario, según algunas fuentes, en las que Ismael Q. fantaseaba o planeaba la muerte de toda su familia. Al menos tenía intención de acabar con la vida de aquellos con quienes compartía casa: además de las dos víctimas, su padre y una hermana de 30 años. Los agentes hallaron asimismo en el domicilio un cuchillo y una piqueta, formada por un martillo y un hacha, armas con las que supuestamente mató a su madre, de 58 años, y a su hermano de 11, según fuentes de la investigación. Ambas están siendo analizadas por la Policía Científica.

Su hermana lo apuntó

«Al principio todo apuntaba a un arrebato, pero las notas encontradas en la casa parecen indicar lo contrario», explicaron fuentes próximas al caso. Ismael Q. tiene un carácter introvertido y reservado, pero según su entorno no había dado muestras hasta el lunes de ningún tipo de violencia, al menos de puertas para afuera. Sin embargo, fue su propia hermana, que trabaja en la panadería de un centro comercial próximo a la vivienda la que al enterarse apuntó, destrozada y entre lágrimas, a la autoría de Ismael, que aún no se había entregado.

El hecho de que Ismael acabara con la vida de su madre y de su hermano solo unas horas antes de cumplir 18 años reforzaría también, según los investigadores, la hipótesis de la premeditación de la matanza. Solo por esa diferencia de menos de un día se enfrentará a un máximo de diez años de internamiento, frente a los más de veinte de cárcel si fuera juzgado como adulto.

Agentes de la Ertzaintza lo detuvieron a primera hora de la tarde del lunes como presunto autor de las muertes de sus familiares, después de que se presentara en dependencias de la Policía Municipal de Sestao para entregarse. «He matado a mi madre y a mi hermano. He cometido una carnicería», les dijo con el rostro desencajado y la mirada perdida. Fue el padre quien descubrió que algo anómalo ocurría alrededor de las diez y media de la mañana cuando volvió del médico y encontró la casa cerrada y el pomo de la puerta ensangrentado."


Fuente y enlace a la noticia: Diario ABC