sábado, 22 de octubre de 2011

Los efectos de la emancipación.

La emancipación da el poder al menor de administrar su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad, pero es necesario el consentimiento de sus padres o tutor para:

  • Solicitar préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.
  • Tener bienes de un valor alto. Ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente. Otorgar testamento de su puño y letra.
  • Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no puede disponer libremente de sus bienes).
  • Pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos.
  • Tampoco podrá ser tutor ni curador, ya que su poder de obrar no es completo.

En el caso de los emancipados por matrimonio, para realizar todas estas actuaciones, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan.

Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores.

jueves, 13 de octubre de 2011

Causas de la emancipación.

El menor consigue la emancipación en el momento que:

-Se le da este beneficio por las personas que ostentan sobre él la patria potestad. En estos casos, se requiere que el menor haya cumplido los 16 años de edad y que esté de acuerdo con su condición de emancipación. Se otorga mediante Escritura Pública ante Notario y debe constar en el Registro Civil. Una vez realizada, la emancipación no puede ser revocada. Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma autónoma. En los casos en los que el menor está sujeto a tutela alcanza la emancipación por la concesión judicial del “beneficio de la mayor edad”.

- Por ejercer matrimonio.

- Por concesión judicial: Un juez puede establecer una emancipación cuando el menor que ya cuente con más de 16 años de edad lo solicite, teniendo en cuenta los siguientes casos:

1.Quien ejerce la patria potestad se ha casado por segunda vez o convive de hecho con otra persona.

2. Cuando los padres vivan separados.

3. Cuando ocurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.


En la próxima entrada comentaremos los efectos de la emancipación.

miércoles, 12 de octubre de 2011

La emancipación, ¿Qué es?

Trataremos un asunto relacionado con nuestro blog, la emancipación.

Comencemos definiéndo el término: La emancipación se trata de toda aquella acción que permite a una persona acceder a una situación de autonomía por cese de la dependencia a una autoridad o potestad.

La emancipación consiente que el mayor de 16 años pueda disponer de sus bienes como si fuera un mayor de edad.
Como excepción, el emancipado no puede pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, ni bienes de gran valor sin el consentimiento propio de sus padres o en su defecto, su tutor.
La mayoría de las emancipaciones son realizadas para poder contraer matrimonio antes de los 18 años.
En el caso de que los emancipados por motivo de matrimonio, para realizar el acto, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan. En el caso de ambos sean menores, necesitarán el permiso de los padres o tutores de ambos.

En esto consiste básicamente la emancipación, en la próxima entrada analizaremos cuáles son las causas y los métodos para alcanzar la plena emancipación.

lunes, 10 de octubre de 2011

Noticia relacionada con el tema.

En relación con el asunto de la minoría y mayoría de edad, he encontrado una noticia que a muchos nos sonará cercana, se trata del joven portugalujo Ismael, quien teniendo en cuenta los "privilegios" que un menor de edad ostenta ante la ley según el derecho penal, se encargó de planear y asesinar a su familia un dia antes de cumplir los 18 años.

"Ismael Q., el joven detenido el lunes tras autoinculparse de las muertes de su madre y un hermano discapacitado en Portugalete (Vizcaya), ingresó ayer en el pabellón psiquiátrico de un centro hospitalario por orden del titular del Juzgado número 1 de Menores de Bilbao, según fuentes del Departamento vasco de Interior. El juez ordenó la medida tras tomarle declaración. Ayer mismo cumplió 18 años.

Durante el registro de la casa familiar en la que se cometió el doble crimen, la Ertzaintza encontró varias notas manuscritas, un diario, según algunas fuentes, en las que Ismael Q. fantaseaba o planeaba la muerte de toda su familia. Al menos tenía intención de acabar con la vida de aquellos con quienes compartía casa: además de las dos víctimas, su padre y una hermana de 30 años. Los agentes hallaron asimismo en el domicilio un cuchillo y una piqueta, formada por un martillo y un hacha, armas con las que supuestamente mató a su madre, de 58 años, y a su hermano de 11, según fuentes de la investigación. Ambas están siendo analizadas por la Policía Científica.

Su hermana lo apuntó

«Al principio todo apuntaba a un arrebato, pero las notas encontradas en la casa parecen indicar lo contrario», explicaron fuentes próximas al caso. Ismael Q. tiene un carácter introvertido y reservado, pero según su entorno no había dado muestras hasta el lunes de ningún tipo de violencia, al menos de puertas para afuera. Sin embargo, fue su propia hermana, que trabaja en la panadería de un centro comercial próximo a la vivienda la que al enterarse apuntó, destrozada y entre lágrimas, a la autoría de Ismael, que aún no se había entregado.

El hecho de que Ismael acabara con la vida de su madre y de su hermano solo unas horas antes de cumplir 18 años reforzaría también, según los investigadores, la hipótesis de la premeditación de la matanza. Solo por esa diferencia de menos de un día se enfrentará a un máximo de diez años de internamiento, frente a los más de veinte de cárcel si fuera juzgado como adulto.

Agentes de la Ertzaintza lo detuvieron a primera hora de la tarde del lunes como presunto autor de las muertes de sus familiares, después de que se presentara en dependencias de la Policía Municipal de Sestao para entregarse. «He matado a mi madre y a mi hermano. He cometido una carnicería», les dijo con el rostro desencajado y la mirada perdida. Fue el padre quien descubrió que algo anómalo ocurría alrededor de las diez y media de la mañana cuando volvió del médico y encontró la casa cerrada y el pomo de la puerta ensangrentado."


Fuente y enlace a la noticia: Diario ABC



domingo, 2 de octubre de 2011

Dentro de la minoría de edad.

Aunque ya conocemos que la edad que proporciona la mayoría son los 18 años, nuestro ordenamiento jurídico va cambiando los derechos y responsabilidades del menor, de tal forma que la mayoría de edad se va obteniendo poco a poco.

Este proceso se divide en tres etapas:
  1. El menor hasta los 12 años.
  2. El menor de 12 a 16 años
  3. El menor de más de 16 años
El niño menor de 12 años disfruta del derecho de recibir alimentación y educación, su deber es respetar y obedecer a sus padres.
El menor de 12 años no tiene el derecho a tomar decisiones, siendo sus padres los responsables de tomarlas en lo que concierne a su vida. En cambio, un juez puede oir su testimonio en caso de que el juez estime que este niño tiene suficiente capacidad de juicio.

A partir de los 12 años se producen dos cambios, por un lado deben ser oidos en procedimientos matrimoniales, y por otro lado deben dar su consentimiento para la adopción o el acogimiento por otra familia.

A partir de los 14 años se vuelven a producir dos nuevos cambios. El mayor de 14 años puede casarse, aunque necesita una autorización, y puede ser testigo de un juicio.

Por último, al cumplir los 16 años aparecen nuevas responsabilidades y derechos. A esta edad se puede comenzar a trabajar, con la autorización de los padres. A los 16 se produce la mayoría de edad penal, aunque hasta los 18 la minoría se trata de un atenuante de la responsabilidad en la comisión de delitos. El menor mayor de 16 años puede emanciparse tanto al casarse como o por permiso de sus padres o del juez.

sábado, 1 de octubre de 2011

En la Constitución.

Según aparece en la Constitución de 1978, en el título primero, y a su vez en el capítulo primero, recogido en el articulo 12 queda determinado que: "Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años." A esto añado que se da una excepción en aquellos casos especiales en los que la persona es declarada incapaz.

Esto permite alcanzar plena capacidad para participar en actos jurídicos y a su vez ser responsable de los mismos, entre otras cosas como la elección al voto, realizar y firmar cualquier tipo de contrato, vender o comprar cosas, ser titular de algún tipo de negocio, etc. y en consecuencia ser totalmente responsable de las consecuencias de sus actos.

Ser mayor de edad es un estado civil en el cual la persona obtiene plena independencia al desaparecer la patria potestad.
Al contrario, la minoría de edad se trata de otro estado civil en el cual se es dependiente de aquellos que posean la patria potestad del menor, normalmente sus padres o tutores legales. Y estas personas son las responsables representantes del menor.

Estos datos son los que he obtenido, y así los plasmo en este blog. Para acabar he encontrado una noticia relacionada con este tema:

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/09/28/castillayleon/1317192319.html