La emancipación da el poder al menor de administrar su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad, pero es necesario el consentimiento de sus padres o tutor para:
- Solicitar préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.
- Tener bienes de un valor alto. Ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente. Otorgar testamento de su puño y letra.
- Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no puede disponer libremente de sus bienes).
- Pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos.
- Tampoco podrá ser tutor ni curador, ya que su poder de obrar no es completo.
En el caso de los emancipados por matrimonio, para realizar todas estas actuaciones, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan.
Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores.