El menor consigue la emancipación en el momento que:
-Se le da este beneficio por las personas que ostentan sobre él la patria potestad. En estos casos, se requiere que el menor haya cumplido los 16 años de edad y que esté de acuerdo con su condición de emancipación. Se otorga mediante Escritura Pública ante Notario y debe constar en el Registro Civil. Una vez realizada, la emancipación no puede ser revocada. Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma autónoma. En los casos en los que el menor está sujeto a tutela alcanza la emancipación por la concesión judicial del “beneficio de la mayor edad”.
- Por ejercer matrimonio.
- Por concesión judicial: Un juez puede establecer una emancipación cuando el menor que ya cuente con más de 16 años de edad lo solicite, teniendo en cuenta los siguientes casos:
1.Quien ejerce la patria potestad se ha casado por segunda vez o convive de hecho con otra persona.
2. Cuando los padres vivan separados.
3. Cuando ocurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
En la próxima entrada comentaremos los efectos de la emancipación.
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